CASO PRÁCTICO 3: EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
Lucía es una alumna de quince años que estudia
4ª de E.S.O en un centro cercano a su domicilio. Desde hace dos meses mantiene
una especial relación de amistad con Diego, también de quince años y compañero
de clase, ambos se consideran “novios”.
Lucía y Diego, por las noches antes de
acostarse, suelen hablar utilizando sus ordenadores. En una de esas
conversaciones, a finales del mes de mayo, Diego le propone a Lucía que se
desnude ya que era el “día sin bañador” y no habían podido ir a la piscina de
su localidad porque estaba estudiando. Lucía accede siempre y cuando Diego
también lo haga. Ambos están hablando unos minutos sin ropa y Diego empieza a
realizar conductas explícitas de tipo sexual y aunque en un principio Lucía
también, le dice a Diego que ya no se siente cómoda y que puede entrar su madre
a la habitación. Ambos se visten. Diego tiene en su ordenador un programa de
grabación permanente y el vídeo queda grabado.
Al día siguiente Hugo, hermano de Diego,
utiliza el ordenador que comparte con su hermano. Está con Daniel con quien
había quedado para ver unos vídeos de carreras de camiones a los que eran
aficionados. Ambos tienen 18 años y estudian segundo de bachillerato en el mismo
centro que Lucía y Diego.
Al encender el ordenador se pone en
funcionamiento el vídeo que había grabado Diego; ambos lo ven y “hacen unas
risas”. Luego lo apagan y comentan que como vieran esto en clase de Lucía, se
iba a montar una buena juerga. En un momento que Hugo sale de la habitación,
Daniel copia el vídeo y se lo lleva.
Daniel había estado saliendo hasta la
semana anterior con Valeria, hermana mayor de Lucía. La relación había
terminado mal y ambos sentían un desprecio mutuo. Para vengarse de Valeria,
Daniel copia el video en el ordenador de su casa, añade comentarios ofensivos y
burlas sobre ambas y lo cuelga en un blog que utiliza un grupo de alumnos del
centro para compartir asuntos relacionados con el colegio.
Al cabo de unos minutos, dándose cuenta
de su acto, rectifica y decide borrarlo, pero el vídeo ya ha sido visto y
difundido por Alejandro, de quince años. Ya habían empezado las burlas hacia Lucía
y Diego tanto por sus compañeros de clase como por jóvenes de otros centros y
localidades.
Cuando Lucía y Diego ven el vídeo en la
red se lo comunican al jefe de estudios del centro, que sustituye a la
directora por estar de baja. Ese mismo día, el jefe de estudios convoca a los
alumnos afectados y a los padres para una mediación urgente entre ellos.
Al día siguiente, el vídeo había sido
visto por muchos compañeros, de los que algunos ya habían participado en burlas
y comentarios hacia Lucía y Diego que, por vergüenza, habían dejado de asistir
al centro.
Marina, compañera de pupitre de Lucía, ve
el vídeo y se lo enseña a su madre que trabaja en la comisaría de policía y lo
pone en conocimiento de la oficina de denuncias. Ese mismo día por la tarde,
agentes del cuerpo nacional de policía se presentan en casa de Daniel y se lo
llevan detenido por tenencia y difusión de pornografía infantil en aplicación
del artículo 189 del Código Penal.
He elegido este
caso por ser el más cercano a mis alumnos, de acuerdo a sus edades.
Veamos primero
un breve resumen lo sucedido. Lucía y Diego son dos alumnos de 4º de la ESO que
salen juntos y graban un video de carácter sexual, que es difundido por otro
alumno del centro de 18 años, lo que causa su detención por tenencia y difusión
de pornografía infantil.
1. ¿Cuánta relevancia tiene la privacidad en
las redes sociales?
Mucho
más que en la vida real, ya que las redes sociales tienen un alcance muy grande
y un periodo de tiempo muy corto, por este motivo todo lo que se publica en
redes no deber privado porque no lo podemos controlar. Debemos dotar a nuestros
hijos/alumnos de la formación necesaria para que esto sea así.
2. ¿Qué causas podrían considerarse acoso en
este caso?
Este
caso es “Ciberacoso, su característica principal es el acoso a los iguales
mediante el uso de nuevas tecnologías: móviles, ordenadores, etc. (Smith et
al., 2008).”
Es ciberacoso porque la propagación del
vídeo se realiza en un blog que utiliza un grupo de alumnos del centro. Hay desequilibrio,
porque el alumno que cuelga el vídeo es mayor que los protagonistas del mismo.
Hay intención porque la persona que ha colgado el vídeo lo ha hecho con la
clara intención de hacer daño a Lucía. Hay reiteración porque una vez que ese
vídeo ha estado en ese blog, el alcance es muy grande y aunque haya sido
eliminado, ya está en poder de muchos usuarios, que podrán visionarlo, e
incluso propagarlo, tantas veces como quieran.
3. ¿La actuación del jefe de estudios se
ajusta a las circunstancias del caso? ¿Qué acciones debiera llevara a cabo en
las situaciones de ciberacoso?
No, debería haber puesto en marcha el
protocolo de acoso escolar, ponerlo en manos de la policía e intervenir con
todas las personas implicadas, no solo a alumnos y padres.
4. ¿Qué consecuencias de los hechos podrían
darse? Atiende a la edad de los alumnos.
La consecuencia ya queda
clara en la historia, sobre todo al ser un mayor de 18 años, detención policial
por tenencia y difusión de pornografía infantil. También hay un alumno de 15
años que lo ha difundido y debería tener algún tipo de sanción.
5. ¿Qué acciones puede desarrollar el centro
en colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado mediante el
Plan Director para la mejora de la convivencia y mejora de la seguridad en los
centros educativos?
La policía nacional imparte charlas sobre
acoso, seguridad en redes… Es importante que el centro esté concienciado y
acuda a estas herramientas para la formación y concienciación de sus alumnos.
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